almacenamiento-temporal

Depósito Temporal

Concesión otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante acuerdo ministerial No. 027 del 14 de Noviembre de 1995.

Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros  autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no pueden ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras

Ventajas

  • Permanencia de mercancías hasta por el lapso de 15 días hábiles, en espera de la respectiva presentación y aprobación de la declaración aduanera, o de aforos cuando proceda, en importaciones y exportaciones.
  • Almacenamiento en lugares adecuados según el tipo y naturaleza de las mercancías.
  • Manejo Adecuado de mercancías en descargas, aforos y despachos.
  • Personal calificado, con experiencia y solvencia profesional.
  • Disponibilidad de Maquinaria para el manipuleo de cargas.
  • Atención eficiente y personalizada.
  • Entrega de mercancías previa la autorización respectiva por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador..

Requisitos

  • Registrar en el B/L, guía aérea o carta porte en el casillero de la descripción de mercancía mencionar:EN CONSIGNATARIONombre del Importador

    RUC :

    Dirección:

    Cuenca-Ecuador

    EN NOTIFICADOR

    ADAPAUSTRO S.A.

    RUC 0190152197001

    CUENCA-ECUADOR

    EN DESCRIPCION DE LA MERCADERIA (INCLUIR)

    Destino Final  Cuenca- Ecuador

    CODIGO 7382 – Deposito Temporal ADAPAUSTRO S.A.

    Régimen 80 Transito Aduanero