deposito

Depósito Aduanero Público

Concesión otorgada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador mediante acuerdo ministerial No. 218 del 7 de Abril de 1995. Es el Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables

Ventajas

  • Permanencia de las mercancías en depósito de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen.
  • Suspende el pago de derechos y aranceles, permitiendo al cliente mayor disponibilidad de capital de trabajo al menor costo financiero.
  • Nacionalización o Levante  parcial o total de las mercancías de acuerdo con las necesidades del cliente y/o mercado.
  • Reexportación parcial o total de las mercancías.
  • Reducción de costos al minimizar los niveles de inventarios en sus empresas.
  • Facilitan instalaciones adecuadas para el almacenamiento de sus mercancías.

Requisitos

  • Contrato a Depósito Aduanero Público, previo al embarque.
  • Registrar en el B/L, guía aérea o carta porte mencionar lo siguiente:

    EN CONSIGNATARIO:

    Nombre del Importador
    RUC :
    Dirección:
    Cuenca-Ecuador

    EN NOTIFICADOR:

    ADAPAUSTRO S.A.
    RUC 0190152197001
    CUENCA-ECUADOR

    EN DESCRIPCION DE LA CARGA

    Destino Final Cuenca-Ecuador
    Régimen 70 Depósito Aduanero Público
    Código 5591 ADAPAUSTRO S.A.